Frase

"No importa que te amen o te critiquen; te respeten, te honren o te difamen; que te coronen o crucifiquen, porque la mayor bendición en la existencia es ser tú mismo".

Osho.-


"Cada uno es responsable de lo que le sucede y tiene el poder de decidir lo que quiere ser.

Lo que eres hoy es el resultado de las decisiones y elecciones del pasado.
Lo que seas mañana será consecuencia de tus actos de hoy".

Swami Vivekenanda.

"Amarse a sí mismo es el comienzo de una aventura que dura toda la vida"


Oscar Wilde.-


martes, 22 de febrero de 2011

¿Audiencias Públicas, una oportunidad?

Las Audiencias Públicas constituyen una instancia de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones por parte de las autoridades gubernamentales.

¿Cuál es su finalidad?
Escuchar a la población respecto del tema que es objeto de la Audiencia Pública.
Así surgirán opiniones favorables, contrarias, neutras e incluso es posible que brinden visiones distintas de un mismo tema.
Constituye una oportunidad para demostrar la madurez de un pueblo, que se involucra en la toma de decisiones y no se queda sólo con la queja diaria.

¿Que puede ser objeto de Audiencia Pública?
Puede estar sujeto a Audiencia Pública un proyecto de obra o actividad que se está considerando.
Especialmente el tema referido a los Servicios Públicos y los Estudios de Impacto Ambiental.
Constituye una concreción del principio de igualdad -principio de una República- y del derecho a ser oído, ambos propios de un Estado de Derecho.
Un ejercicio indispensable para construir un Estado que contemple la diversidad y así constribuir con el bien común.

¿Quién puede convocar a Audiencia Pública?
La autoridad que tiene que adoptar una decisión respecto del proyecto, debe convocar a Audiencia Pública.
Tal convocatoria debe permitir que todos o la mayoría de los miembros de la sociedad se entere y acceda a la información, para que de ese modo goce efectivamente del derecho a participar.
Es importante que se realice con un tiempo de antelación sufiente para que sea viable la participación popular.
Razón por la cual, dicha convocatoria debe hacerse por los medios de comunicación masiva, además claro de la publicación en el Boletín Oficial.

¿Tiene fuerza vinculante?
Las opiniones vertidas en la Audiencia Pública no tienen fuerza vinculante, pero las autoridades al momento de tomar una decisión deben fundarla siempre, sea concordante o contraria a los resultados alcanzados en  la Audiencia Pública.

¿Que ocurre si la Autoridad no fundamenta su decisión?
Si no fundamenta su decisión y no la hace pública,  puede ser cuestionada en sede judicial.

Por eso, para que los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y el resto de la normativa vigente se concreten necesitamos participar asumiendo así un compromiso social para con nuestros congéneres y para con nosotros mismos.

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